2024-01-05
RESUMEN
Las Patentes en México es un tema que poco se ha abordado, a pesar de la importancia que tiene para la sociedad en general el conocer su regulación y el impacto positivo que genera para el inventor el contar con el documento jurídico que avale de manera palpable sus derechos y prerrogativas. Por ello, se busca brindar un panorama general que permita al lector su acercamiento a la reglamentación vigente en la materia.
INTRODUCCIÓN
La Propiedad Intelectual, se conforma por dos grupos, uno de ellos es la propiedad industrial y el otro el relativo a los derechos de autor. En este artículo, nos referiremos a la propiedad Industrial, que se encarga de proteger:
a) Patentes, registros de modelos de utilidad, registros de diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados; y
b) Signos distintivos como son: marcas, avisos y nombres comerciales y las denominaciones de origen.
MARCO LEGAL
Los ordenamientos legales que protegen la Propiedad Industrial en México son la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, el Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y los diversos acuerdos emitidos por dicho Instituto.
En nuestro país, las patentes se tramitan y autorizan ante el IMPI, organismo descentralizado de la administración pública federal, sectorizado a la Secretaría de Economía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que funge como autoridad administrativa en materia de Propiedad Industrial, creado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993, y que tiene por objeto, la aplicación de la LFPPI, la Ley Federal del Derecho de Autor y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CONCEPTO DE INVENCIÓN
El artículo 46 de la LFPPI, define a la invención como toda creación humana que permite transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y la satisfacción de sus necesidades concretas.
Cuando se desarrolla una invención en cualquier campo de la tecnología, con las características esenciales de que se trate de una invención nueva, generada a partir de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial, surge la necesidad de asegurar su apropiación y exclusividad jurídica para poder obtener legalmente los beneficios, a través de una patente.
En cuanto a las características esenciales de la invención, el artículo 45 de la LFPPI define por nuevo todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica, es decir, de aquel conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho accesibles al público; asimismo define como actividad inventiva, al proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma obvia o evidente para un técnico en la materia; y, por aplicación industrial, a aquella posibilidad de que una invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica, para los fines que se describan en la solicitud.
En el caso de México, el artículo 41 de la LFPPI prevé un plazo de doce meses, entre la divulgación de la invención y la presentación de la solicitud de patente, por lo que, para no perder la novedad, el artículo 24 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que se deberá indicar la fecha y el medio de comunicación en que la invención haya sido objeto de divulgación previa.
Es importante considerar que, aunque la invención se encuentre abierta a cualquier rama de la tecnología, no son patentables, entre otros, los procedimientos de clonación de seres humanos y sus productos.
CONCEPTO DE PATENTE
El Diccionario de la Real Academia Española, define la patente como el documento en que oficialmente se le reconoce a alguien una invención y los derechos que de ella se derivan.
En ese sentido, el artículo 55 de la LFPPI, establece que la patente confiere a su titular el derecho exclusivo de explotación temporal hasta por 20 años improrrogables, así como la prerrogativa de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen la invención patentada, sin su consentimiento.
Para conocer la vigencia y estatus de una patente, el interesado puede solicitar al IMPI el informe correspondiente, en el que se proporcionará información referente a su inicio y vencimiento, su situación legal, el nombre de su titular, la fecha en que fue presentada, la fecha en que fue otorgada, entre otros datos útiles para los interesados en el uso de la tecnología o invención amparada por la patente.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA PATENTE
Actualmente, los requisitos generales para la obtención de la patente, comprenden la solicitud; el comprobante de pago de derechos correspondiente, el documento que acredita la personalidad del mandatario; la constancia de inscripción en el Registro General de Poderes del IMPI; la descripción de la invención, reivindicación (es), dibujo (s), resumen de la descripción; en su caso la constancia de depósito de material biológico; y los documento (s) comprobatorio (s) de divulgación previa, principalmente.
Es importante precisar que tanto el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, como el Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, disponen de algunos lineamientos y especificaciones para la presentación de las solicitudes de patentes. Entre ellos, es de destacar que la denominación o título de la invención debe ser breve y denotar por sí sola la naturaleza de la invención, por lo que no son admisibles como denominaciones: nombres o expresiones de fantasía, indicaciones comerciales o signos distintivos.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA SOLICITUD DE PATENTE
Presentada la solicitud, se procede al examen de forma, para verificar que los documentos, información y anexos se encuentren debidamente integrados, de conformidad con la LFPPI. En su caso, el IMPI puede prevenir al solicitante para que subsane omisiones o aclare lo que estime necesario.
Posteriormente se realiza la publicación de la solicitud dentro de los 18 meses a partir de la fecha de presentación en la Gaceta de la Propiedad Industrial del IMPI, disponible en la página http://siga.impi.gob.mx
Una vez publicada la solicitud de patente, el IMPI lleva acabo un examen de fondo para determinar si la solicitud cumple con los requisitos previstos en el Capítulo II, del apartado de Reglas Generales de la LFPPI, adicionalmente se pueden recibir comentarios del público en general pudiendo el IMPI considerar o no la documentación proporcionada como apoyo técnico para el examen de fondo, sin embargo, no está obligado a resolver sobre el alcance de la misma.
Si el IMPI determina que procede el otorgamiento de la patente, notificará por escrito al solicitante, para que dentro del plazo de dos meses cumpla con los requisitos para su publicación y con el pago de la tarifa por expedición del título.
EFECTOS DEL PATENTAMIENTO DE LAS INVENCIONES
En términos generales, el IMPI otorga mediante la concesión de las patentes, un conjunto de prerrogativas a favor de los inventores que cumplen las condiciones y especificaciones establecidas en la legislación que regula la materia de Propiedad Industrial, entre las que destacan la siguientes:
a) El derecho de ejercitar acción en contra de quienes utilicen sin autorización una invención patentada.
b) Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin consentimiento.
c) Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento.
d) El titular de la patente después de otorgada ésta, podrá reclamar el pago de daños y perjuicios a terceros que antes del otorgamiento hubieren explotado sin su consentimiento la invención patentada, cuando dicha explotación se haya realizado después de la fecha en que surta efectos la publicación de la solicitud.
e) La obtención de exclusividad para producir, licenciar o vender el producto o procedimiento creado, lo cual minimiza la cantidad de reproducciones no autorizadas.
IMPORTANCIA DEL PCT
PCT es un Tratado Internacional ratificado por 153 Estados contratantes, entre ellos México. Con el PCT se puede solicitar la protección de una invención bajo la figura de patente mediante la presentación de una única solicitud “internacional” en varios países, sin necesidad de presentar por separado las solicitudes de patente nacionales o regionales. El PCT no dispone la concesión de “patentes internacionales”, toda vez que la concesión de patentes es competencia de las oficinas nacionales o regionales de patentes durante lo que se denomina la “Fase nacional”.
La importancia del PCT consiste en asegurar que las Oficinas encargadas de patentes de los Estados contratantes concedan patentes sólidas, así como facilitar y acelerar el acceso a la información técnica relacionada con las invenciones para la industria y los demás sectores interesados, lo cual también, beneficia de manera indirecta a los países en desarrollo a acceder a la tecnología.
ESTADÍSTICA DE LAS PATENTES EN MÉXICO
De acuerdo con datos proporcionados por Esteban Barrones consultor de la División de Pequeñas y Medianas Empresas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para el Boletín UNAM-DGCS-0779, 2002. En México, sólo el 4% de las patentes que se registran en el país se concede a mexicanos y el otro 96% a extranjeros, lo que revela la inexistencia de la cultura de registro de innovaciones y de comercialización de las mismas, a pesar de que, mediante ambos mecanismos y la explotación de la tecnología, se genera riqueza.
El especialista en desarrollo económico, quien imparte el curso–taller “La propiedad intelectual para la pequeña y mediana empresas” en el Instituto de Química de la UNAM, precisó que, en muchos países, entre ellos el nuestro, es necesario fomentar esta cultura, dado que la creatividad y la capacidad de innovación son altísimas. Asimismo, indicó que en nuestro país se destina únicamente a esta materia del 0.4 al 0.5% del Producto Interno Bruto (PIB), a diferencia de países como Estados Unidos, Japón y Corea, en donde se destina el 1.7%.
Subrayó que no hay cultura de registro de patentes y marcas porque gran parte de la innovación que se desarrolla en países como México se realiza sólo dentro del ámbito universitario y no llega al mercado.
Por ese motivo, en nuestro país es necesario fomentar, incentivar y financiar las innovaciones que se generan en las universidades, despertando el interés de los inventores de patentar sus creaciones, desde la óptica de generar consciencia del beneficio económico que se obtiene con el reconocimiento de sus derechos ante el IMPI; sin que pase desapercibida, la importancia de hacer eficiente el procesamiento de las solicitudes de patentes.
Finalmente, se destaca la relevancia de que la Propiedad Industrial estimule a las empresas a emprender mejoras, tanto en sus procesos de producción y en los productos mismos, como en las formas de comercialización que utilizan en sus actividades, para reforzar su competitividad y obtener con ello un mayor beneficio económico.
REFERENCIAS
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Vidal Correa, L. E. (2016). “REGISTRO DE PATENTES EN NANOMEDICINA EN MÉXICO: ALGUNAS LIMITACIONES”. Revista De Derecho Privado, 1(10), 97–121. Consultable en la dirección electrónica: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-privado/article/view/10602 (Fecha de consulta: 12 de diciembre de 2023).
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020. Consultable en la dirección electrónica https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI.pdf (Fecha de consulta: 12 de diciembre de 2023).
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 1994. Consultable en la dirección electrónica https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LPI_161216.pdf (Fecha de consulta: 15 de diciembre de 2023).
Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999. Consultable en la dirección electrónica https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4958473&fecha=27/12/1999#gsc.tab=0 (Fecha de consulta: 15 de diciembre de 2023).
Artículo denominado “Guía Patentes IMPI”, publicado por la Universidad Autónoma Metropolitana. Consultable en la dirección electrónica: https://sia.xoc.uam.mx/otc/documentos/guia_patentes_IMPI.pdf (Fecha de consulta: 15 de diciembre de 2023).
Artículo denominado “SÓLO 4% DE LAS PATENTES REGISTRADAS EN MÉXICO SON PARA MEXICANOS”, 03 de septiembre de 2002. Boletín UNAM-DGCS-0779. Consultable en la dirección electrónica: https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2002/2002_0779.html#:~:text=S%C3%B3lo%20el%204%25%20de%20las,tecnolog%C3%ADa%2C%20se%20genera%20riqueza%2C%20aseve0r%C3%B3 (Fecha de consulta: 12 de diciembre de 2023).
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: “Diccionario de la lengua española”, 23.ª ed., versión 23.7 en línea. Consultable en la dirección electrónica: https://dle.rae.es (Fecha de consulta: 12 de diciembre de 2023).
Página Oficial del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial: https://www.gob.mx/impi (Fecha de consulta: 15 de diciembre de 2023).