El recurso administrativo de revisión es un medio de defensa optativo con el que cuenta el interesado, para impugnar una resolución definitiva dictada por la autoridad administrativa que afecte su esfera jurídica, por medio del cual permite al superior jerárquico que lo resuelve, confirmar, modificar o revocar sus resoluciones.
¿Contra qué procede?Procede contra los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente.
¿Qué plazo se tiene para interponerse?El plazo para interponer el recurso de revisión será de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra, mismo que se presenta ante la autoridad que emitió el acto impugnado.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 ,90, 91 ,92, 93, 94, 95 y 96 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Es un medio de defensa que puede hacer valer el particular ya sea como persona física o moral, en contra de los actos o resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
¿Cuándo aplica?Cuando el interesado no está de acuerdo con las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como en contra de los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 1, 2, 3, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 1 y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Es un medio jurisdiccional protector de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México es parte.
¿Cuándo aplica?Cuando las sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, afectan la esfera jurídica de derechos del quejoso.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 1, 2, 3, 17, 18, 19, 170, 171, 172, 175, 176, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 192, 1983, 194, 195, 196, 197, y 198 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es el medio legal con el que cuentan los afectados para manifestar su desacuerdo con la resolución dictada en el juicio de amparo.
¿Cuándo aplica?Cuando la resolución que se emite en el juicio tiene los efectos siguientes:
a) Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de la Ley de Amparo;
b) Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto;
c) Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o
d) Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 201, 202 y 203 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es un medio de impugnación en contra de las resoluciones emitidas por la autoridad que conoce del juicio de amparo directo.
¿Cuándo aplica?En contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación e
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es un medio jurisdiccional protector de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México es parte.
¿Cuándo aplica?En contra de:
1. Normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso;
2. Actos u omisiones de la autoridad, así como de particulares que realicen funciones comparables a las de autoridad, y normas generales que causen un perjuicio al quejoso.
3. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio.
4. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.
5. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación
6. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas.
7. Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos
8. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto.
9. Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 1, 2, 3, 17, 18, 19, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123 y 124 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es un medio de impugnación en contra de las resoluciones emitidas por la autoridad que conoce del juicio de amparo indirecto.
¿Cuándo aplica?Procede en contra de las resoluciones siguientes:
a) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental;
b) Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente;
c) Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos;
d) Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional; y
e) Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es un juicio cuya finalidad es corregir las faltas o abusos graves cometidos por los jueces al dictar sus resoluciones.
¿Cuándo aplica?Procede en contra de las resoluciones siguientes:
a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación;
b) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional;
c) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;
d) Las que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado;
e) Las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional;
f) Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios;
g) Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado; y
h) Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo;
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 97, 98, 99, 100, 101, 102 y 103 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es el medio de impugnación que las partes pueden hacer valer en contra de los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.
¿Cuándo aplica?Contra las resoluciones que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; y de aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 104, 105 y 106 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es el medio legal con el que cuentan los afectados para manifestar su desacuerdo con los actos y resoluciones de las autoridades administrativas locales.
¿Cuándo aplica?Cuando el afectado pretende que el superior jerárquico de la autoridad emisora confirme, modifique, revoque o anule el acto administrativo recurrido.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127 y 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, así como la normatividad de la materia de cada Entidad Federativa.
Es el medio de defensa que pueden hacer valer los afectados por actos o resoluciones de las autoridades, dependencias y/u organismos descentralizados de la Administración Pública a nivel Estatal.
¿Cuándo aplica?Cuando los actos de autoridad le causen al gobernado algún perjuicio en su esfera jurídica, por violación al ordenamiento jurídico aplicado, falta de aplicación en la disposición debida, falta de competencia o de facultades, indebida fundamentación y motivación en el actuar de las autoridades, entre otros.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 1, 37, 38, 39, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; así como la normatividad de la materia de cada Entidad Federativa.
Es el medio de defensa que puede hacer valer el afectado en contra de las resoluciones de las salas ordinarias jurisdiccionales.
¿Cuándo aplica?Cuando el afectado no esté de acuerdo con las resoluciones que decreten o nieguen sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo, o las que pongan fin al procedimiento.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 116, 117 y 118 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; así como la normatividad de la materia de cada Entidad Federativa.