Es la resolución favorable emitida por la Secretaría de Economía que faculta a un solicitante para hacer uso de una denominación o razón social.
¿Cuándo aplica?Previo e indispensable para formalizar la constitución de una persona moral.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 2, 3, 7, 8, 17 y 18 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales.
Es el trámite que se realiza ante el Servicio de Administración Tributaria que permite registrar en el Registro Federal de Contribuyentes a una empresa y obtener su Cédula de Identificación Fiscal.
¿Cuándo aplica?Es obligatorio para personas morales de nueva creación.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación; artículos 22, 23, 24, 25, 27 y 28 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; y reglas 2.4.3., 2.4.5., 2.4.11., 2.4.12., 2.4.14. y 3.18.31, de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Es el trámite que se realiza ante la Secretaría de Turismo para la incorporación de personas físicas y morales al catálogo público de prestadores de servicios turísticos del país, el cual constituye el mecanismo por el que el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, pueden contar con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas cuando se requiera.
¿Cuándo aplica?Es obligatorio para los prestadores de servicios turísticos, quienes cuentan con un plazo de treinta días naturales a partir del inicio de operaciones para inscribirse.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 69 de la Ley General de Turismo.
Es el trámite que el interesado realiza ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), para garantizar el uso exclusivo de una marca o patente y obtener el respaldo legal para protegerlas en caso de explotación ilícita o plagio.
¿Cuándo aplica?Es voluntario para personas físicas o morales previamente dadas de alta en el SAT que requieran proteger el uso de una marca o patente de actos de explotación ilícita y plagio.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 91 y 170 de la Ley Federal de Protección a La Propiedad Industrial.
Es el documento que da constancia y legalidad de la constitución de una empresa, en él se asienta información sobre quiénes la conforman, los intereses de la sociedad, los estatutos fundamentales de su operación, las aportaciones de sus miembros, entre otros aspectos para su posterior formalización ante Fedatario Público e inscripción en el Registro Público de Comercio.
¿Cuándo aplica?Para empresas de nueva creación.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 2° y 5° de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Conjunto de normas por las que se rige el funcionamiento corporativo de una sociedad. Son los acuerdos entre socios que regulan de forma particular los aspectos básicos de la empresa y sus relaciones con terceras personas.
Reglamentos InternosConjunto de directrices que se deben cumplir en un centro de trabajo, el cual debe incluir tanto las normas delimitadas para los colaboradores, como para los empleadores.
El objetivo de un reglamento al interior de las empresas es mantener una relación laboral cordial, estructurada y ordenada que facilite las relaciones y el trabajo en equipo, evite malentendidos y por ende, procure la productividad y el logro de los objetivos de la empresa.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículo 6° de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 423 de la Ley Federal del Trabajo, respectivamente.
Es la unión de dos o más empresas diferentes en una nueva y única organización, implica la aportación de todos los activos y pasivos de las empresas participantes y el desarrollo de una actividad conjunta a través de la nueva empresa creada en la que los accionistas transforman sus títulos en acciones de la nueva empresa.
TransformaciónEs cuando una empresa cambia su tipo societario por otro completamente distinto, sin modificar la personalidad jurídica de la sociedad.
EscisiónEs cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.
LiquidaciónEs el cierre de todas las actividades y redistribución de los activos de la empresa entre personas o acreedores a los que se deba dinero.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 228 Bis, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 249 Bis y 249 Bis 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Los contratos mercantiles son acuerdos de voluntades entre dos o más personas para producir o transferir derechos y obligaciones.
Los contratos mercantiles pueden ser celebrados por personas físicas y morales que tienen capacidad legal y que no estén impedidas expresamente por la ley para ejercer el comercio.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 1792, 1793, 1794, 1795, 1796 y 1797 del Código Civil Federal.
Es el trámite que deben realizar las personas físicas o morales interesadas en operar un establecimiento mercantil cuyo giro es de bajo impacto, en términos de lo establecido en la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, para poder iniciar actividades.
¿Cuándo aplica?Es obligatorio para establecimientos que se caracterizan por la compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios y que por sus propias características tiene prohibida la venta de bebidas alcohólicas, tales como: tiendas de abarrotes, cafeterías, talleres mecánicos, lavanderías, tintorerías, auto lavados, papelerías, estacionamientos, venta de abarrotes y comestibles en general, estéticas, peluquerías, baños públicos, masajes y gimnasios, salones de fiestas infantiles, fondas, hospitales y clínicas médicas.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 2 fracción IV inciso a) y 10 fracción II de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.
Es el trámite que deben realizar las personas físicas o morales interesadas en operar un establecimiento mercantil cuyo giro es de impacto vecinal, en términos de lo establecido en la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, para poder iniciar actividades.
¿Cuándo aplica?Es obligatorio para establecimientos que por sus características provocan transformaciones, alteraciones o modificaciones en la armonía de la comunidad, cuyas actividades principales son la venta de alimentos pudiendo tener como complemento la venta de bebidas alcohólicas, tales como: salones de fiestas, restaurantes, establecimientos de hospedaje, clubes privados, salas de cine con o sin venta de bebidas alcohólicas, teatros y auditorios.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 2 fracción IV inciso b) y 10 fracción II de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.
Es el trámite que deben realizar las personas físicas o morales interesadas en operar un establecimiento mercantil cuyo giro es de impacto zonal, en términos de lo establecido en la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, para poder iniciar actividades.
¿Cuándo aplica?Es obligatorio para establecimientos que por sus características inciden en las condiciones viales y por los niveles de ruido en la tranquilidad de las áreas cercanas y que tienen como actividad principal la venta y distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo para su consumo en el interior, tales como: bares, cantinas, pulquerías, cabarets, centros nocturnos, discotecas, centros de juego con apuestas y sorteos.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 2 fracción XXIII y 10 fracción II de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.
Trámite que realizan los titulares de un establecimiento mercantil para dar a conocer a la Alcaldía correspondiente el cambio de nomenclatura del lugar donde se ubica (cambio de nombre de calle, colonia, número, código postal, entre otras).
¿Cuándo aplica?Es obligatorio para aquellos establecimientos mercantiles que cuentan con algún cambio de nomenclatura.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 2 fracción IV inciso c) y 40 fracción II de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.
Trámite que se presenta ante la Alcaldía correspondiente para extender el área de operación a la vía pública contigua a un establecimiento mercantil con giro de bajo impacto, impacto vecinal, o zonal.
¿Cuándo aplica?Es obligatorio para personas físicas o morales titulares de establecimientos mercantiles cuyo giro preponderante sea la venta de alimentos preparados y/o bebidas y que requieran colocar enseres en la vía pública para la prestación de sus servicios.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 2 fracción IV inciso d), 14, 15, 16 y 17 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.
Trámite mediante el cual los titulares de establecimientos mercantiles que operan con declaración de apertura realizan la notificación, para poder ejercer un giro mercantil diferente al declarado originalmente, siempre y cuando cuente con la autorización del uso del suelo correspondiente y no se trate de algún giro que requiera licencia de funcionamiento para operar.
¿Cuándo aplica?Dentro de los diez días hábiles siguientes al cambio de giro mercantil del establecimiento.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 2 fracción IV inciso e) y 40 fracción V de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.
Es el trámite que se realiza ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para instalar un anuncio que contiene el nombre, denominación, comercial o logotipo con el que se identifica a una persona física o moral o una edificación donde se desarrolle la actividad que se anuncia.
¿Cuándo aplica?Previo a instalar un anuncio que contiene el nombre, denominación, comercial o logotipo con el que se identifica a una persona física o moral o una edificación donde se desarrolle la actividad que se anuncia.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 1, 4 fracción III, 7 fracciones I, VII y XXI, 69, 70 y 74 de la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México.
Es el instrumento de política ambiental por medio del cual los responsables de fuentes fijas que están sujetos a las disposiciones de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la CDM (LAPTCDM), informan sobre el cumplimiento de sus obligaciones relativas a emisiones a la atmósfera, descarga de aguas residuales, generación y manejo de residuos sólidos, generación de ruido y vibraciones mecánicas y emisiones y transferencia de contaminantes.
¿Cuándo aplica?A partir del inicio de operaciones de un establecimiento (hasta 60 días hábiles).
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 61 Bis, 61 bis 1, 61 bis 2, 61 bis 3, 61 bis 5 y 61 bis 6 de la LAPTCDM.
Es el instrumento a través del cual los responsables de los establecimientos que cuentan con Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México actualizan la información del desempeño ambiental de su establecimiento.
¿Cuándo aplica?Durante el primer cuatrimestre de cada año.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículo 61 bis 4 de la LAPTCDM.
Es el trámite que se realiza ante la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México a fin de acreditar la compostabilidad de una bolsa de plástico y obtener la autorización para su comercialización y distribución en la Ciudad de México de conformidad con los usos permitidos por la legislación ambiental.
¿Cuándo aplica?Es obligatorio para las personas físicas y morales que pretendan comercializar o distribuir bolsas de plástico compostables en la Ciudad de México.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículo 25 fracción XI Bis de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México y numerales 6, 10.1.2.5. inciso c), 10.2, 10.5 y 11.1.1 de la Norma Ambiental para la Ciudad de México NACDMX-010-AMBT-2019. Especificaciones técnicas que deben cumplir las bolsas y los productos plásticos de un solo uso, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 25 de febrero del 2022.
Es el trámite que se realiza ante la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México a fin de acreditar la compostabilidad de productos plásticos de un solo uso y obtener la autorización para su comercialización y distribución en la Ciudad de México.
¿Cuándo aplica?Es obligatorio para las personas físicas y morales que pretendan comercializar o distribuir productos plásticos de un solo uso compostables en la Ciudad de México.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículo 25 fracción XI Bis de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México y numerales 6, 10.1.2.5. inciso c), 10.2, 10.5 y 11.1.1 de la Norma Ambiental para la Ciudad de México NACDMX-010-AMBT-2019. Especificaciones técnicas que deben cumplir las bolsas y los productos plásticos de un solo uso, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 25 de febrero del 2022.
Es el examen metodológico de las actividades, operaciones y procesos de los establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y de espectáculos respecto de la contaminación y el riesgo ambiental, así como del grado de cumplimiento de la normatividad ambiental, de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger los recursos naturales y al medio ambiente.
¿Cuándo aplica?Es de aplicación voluntaria para propietarios de fuentes fijas que deseen obtener el certificado de cumplimiento ambiental que otorga la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, mismo que puede utilizarse para la obtención de beneficios fiscales.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículo 63 de la LAPTCDM y los Lineamientos para realizar auditorías ambientales voluntarias para fuentes fijas, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 02 de diciembre del 2020.
Trámite en virtud del cual las personas físicas o morales obtienen una constancia para la reducción de hasta el 30% en el pago de impuesto predial.
¿Cuándo aplica?Cuando el predio o inmueble se ubique en zonas en las que los programas delegacionales o parciales de la Ciudad de México determinen intensidades de uso, conforme a las cuales la proporción de las construcciones cuya edificación se autorice sea inferior al 10% de la superficie total del terreno y no los utilice para fines lucrativos.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículo 130, Fracción III, Numeral 2 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Trámite en virtud del cual las personas físicas o morales obtienen una constancia para la reducción del 20 al 40% en el pago del impuesto sobre nómina.
¿Cuándo aplica?Cuando el interesado compruebe la implementación de acciones para coadyuvar a combatir el deterioro ambiental, actividades empresariales de reciclaje o el reprocesamiento de parte de los residuos sólidos generados en la operación de la empresa.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículo 276 Primer Párrafo del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Trámite en virtud del cual las personas físicas o morales obtienen una constancia para la reducción del 20 al 40% en el pago del impuesto sobre nómina.
¿Cuándo aplica?Cuando el interesado compruebe la realización de acciones relacionadas con la disminución del consumo de agua potable, combustible, energía eléctrica, o la minimización o manejo adecuado de residuos mediante rediseño de empaques y embalajes y/o la utilización de materiales biodegradables y/o fácilmente reciclables.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículo 277 Primer Párrafo del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Trámite en virtud del cual las empresas industriales o de servicios ubicadas en la Ciudad de México obtienen una constancia para la reducción del 10 al 20% en el pago del impuesto predial.
¿Cuándo aplica?Cuando el interesado compruebe la adquisición, instalación y operación de tecnologías, sistemas, equipos y materiales o realicen acciones que acrediten prevenir o reducir las emisiones contaminantes establecidos por las normas oficiales mexicanas y las ambientales para la Ciudad de México.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículo 277 Tercer Párrafo del Código Fiscal de la Ciudad de México.DE REDUCCIÓN
Trámite que se realiza ante la Alcaldía correspondiente para informar sobre la suspensión temporal o el cese definitivo de establecimientos mercantiles con giro de bajo impacto, impacto vecinal o zonal.
¿Cuándo aplica?Es obligatorio para establecimientos mercantiles que por convenir a sus intereses suspenden temporalmente sus actividades o realizan el cese definitivo de las mismas.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 34 fracción V y 40 fracción III de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.
Es el trámite que se realiza a efecto de dar aviso a la Alcaldía correspondiente de la transmisión de los derechos de la titularidad de un establecimiento mercantil con giro de bajo impacto, impacto vecinal, o zonal.
¿Cuándo aplica?Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que realizó la transmisión de derechos.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 2 fracción IV inciso g), 33 y 40 fracción I de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.