Autorización emitida por el Instituto Nacional de Antropología e Historia mediante la cual se otorga expresamente el permiso para realizar cualquier tipo de obra en un inmueble considerado monumento histórico.
¿Cuándo aplica?Cuando cualquier persona física o moral tenga interés en efectuar algún tipo de obra en un inmueble considerado Monumento Histórico.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 6, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 42, 43 y 44 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 28, 53 antepenúltimo y penúltimos párrafos, 58 fracción I, II, III y IV y 121 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
Autorización emitida por el Instituto Nacional de Antropología e Historia mediante la cual se otorga expresamente el permiso para realizar una obra mayor en un inmueble que colinda con otro inmueble considerado monumento histórico.
¿Cuándo aplica?Cuando cualquier persona física o moral tenga interés en efectuar una obra mayor en un inmueble colindante con uno considerado monumento histórico.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 6, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 42, 43 y 44 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 28, 53 antepenúltimo y penúltimos párrafos, 58 fracción I, II, III y IV y 121 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
1Obra Mayor: Obra nueva, ampliaciones, reconstrucciones, restructuraciones, apuntalamientos y troquelamientos, recimentaciones, excavaciones, rellenos, demoliciones, modificaciones en fachadas, instalaciones mecánicas y especiales exteriores.
Autorización emitida por el Instituto Nacional de Antropología e Historia mediante la cual se otorga expresamente el permiso para realizar una obra mayor1 en un inmueble que no es monumento histórico, ni colindante a estos pero que se localiza en una Zona de Monumentos Históricos declaradas por el Poder Ejecutivo Federal.
¿Cuándo aplica?Cuando cualquier persona física o moral tenga interés en efectuar una obra mayor1 en un inmueble que no es monumento histórico, ni colindante a estos pero que se localiza en una Zona de Monumentos Históricos declaradas por el Poder Ejecutivo Federal.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 6, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 42, 43 y 44 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 28, 53 antepenúltimo y penúltimos párrafos, 58 fracción I, II, III y IV y 121 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
1Obra Mayor: Obra nueva, ampliaciones, reconstrucciones, restructuraciones, apuntalamientos y troquelamientos, recimentaciones, excavaciones, rellenos, demoliciones, modificaciones en fachadas, instalaciones mecánicas y especiales exteriores.
Autorización emitida por el Instituto Nacional de Antropología e Historia mediante la cual se otorga expresamente el permiso para realizar una obra menor en un inmueble colindante a un monumento histórico, así como en un inmueble que no es monumento histórico pero que se localiza en una Zona de Monumentos Históricos declaradas por el Poder Ejecutivo Federal.
¿Cuándo aplica?Cuando cualquier persona física o moral tenga interés en efectuar una obra menor ubicada en alguno de los siguientes supuestos:
a) En inmueble que no es monumento histórico, pero que colinda con uno considerado monumento histórico.
b) En inmueble que no colindan con un inmueble considerado monumento histórico, pero que se ubica dentro de alguna de las Zonas de Monumentos Históricos.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 6, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 42, 43 y 44 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 28, 53 antepenúltimo y penúltimos párrafos, 58 fracción I, II, III y IV y 121 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
Documento emitido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia mediante el cual se otorga el visto bueno para la realización de una obra de construcción en un área de monumentos arqueológicos, en un área en que se presuma su existencia o en un inmueble colindante a un monumento histórico.
¿Cuándo aplica?Cuando cualquier persona física o moral tenga interés en efectuar una obra de construcción en un área de monumentos arqueológicos, en un área en que se presuma su existencia o en un inmueble colindante a un monumento histórico.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 6, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 42, 43 y 44 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 28, 53 antepenúltimo y penúltimos párrafos, 58 fracción I, II, III y IV y 121 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
Documento emitido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia mediante el cual se señala si un inmueble determinado es considerado monumento histórico, si tiene relación con alguno de ellos o si se ubica dentro de una zona de monumentos históricos.
¿Cuándo aplica?Cuando cualquier persona física o moral requiera conocer si un inmueble determinado, de su propiedad o en su posesión, tiene valor como monumento histórico, si tiene relación con estos o si se localiza dentro de una zona de monumentos históricos.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 6, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 42, 43 y 44 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 28, 53 antepenúltimo y penúltimos párrafos, 58 fracción I, II, III y IV y 121 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
Documento emitido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia mediante el cual se señala si un inmueble determinado se localiza en una zona de monumentos arqueológicos o donde se presuma su existencia o si colinda con un monumento arqueológico.
¿Cuándo aplica?Cuando cualquier persona física o moral requiera conocer si un inmueble, de su propiedad o en su posesión, se encuentra o no en una zona de monumentos arqueológicos o donde se presuma su existencia o su colindancia con un monumento arqueológico.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 6, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 42, 43 y 44 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 28, 53 antepenúltimo y penúltimos párrafos, 58 fracción I, II, III y IV y 121 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
Documento emitido por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, que deben obtener los propietarios de inmuebles que cuenten con Declaratoria publicada en Diario Oficial de la Federación para realizar obras constructivas que modifican el diseño estructural y/o arquitectónico del bien.
¿Cuándo aplica?Cuando cualquier persona física o moral pretenda realizar intervenciones mayores en un inmueble que cuente con declaratoria de monumento artístico.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 6, 40 y 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 42, 43 y 44 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 28, 53 antepenúltimo y penúltimos párrafos, 58 fracción I, II, III y IV y 121 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
1Las intervenciones mayores son aquellas: que modifican el diseño estructural y/o arquitectónico de un inmueble como son: obras de restauración, rehabilitación estructural, ampliación y/o restitución.
En el caso de los colindantes son: obras de demolición, excavación, instalación o modificación en edificaciones existentes, ampliación y construcción de obra nueva.
Documento emitido por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, que deben obtener los propietarios de inmuebles colindantes con predios con declaratoria como monumento artístico, para realizar obras constructivas que modifican el diseño estructural y/o arquitectónico del bien.
¿Cuándo aplica?Cuando cualquier persona física o moral pretenda realizar intervenciones mayores en un inmueble colindante con un predio que cuente con declaratoria como monumento artístico.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 6, 40 y 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 42, 43 y 44 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 28, 53 antepenúltimo y penúltimos párrafos, 58 fracción I, II, III y IV y 121 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
1Las intervenciones mayores son aquellas: que modifican el diseño estructural y/o arquitectónico de un inmueble como son: obras de restauración, rehabilitación estructural, ampliación y/o restitución.
En el caso de los colindantes son: obras de demolición, excavación, instalación o modificación en edificaciones existentes, ampliación y construcción de obra nueva.
Visto bueno emitido por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, mediante el cual se emite el pronunciamiento del instituto en materia de conservación del patrimonio artístico cuando se pretender realizar intervenciones mayores.
¿Cuándo aplica?Cuando cualquier persona física o moral pretenda realizar intervenciones mayores en un inmueble con valor artístico o que sea colindante con un predio que haya sido declarado con valor artístico.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 6, 40 y 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 42, 43 y 44 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 28, 53 antepenúltimo y penúltimos párrafos, 58 fracción I, II, III y IV y 121 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
1Las intervenciones mayores son aquellas: que modifican el diseño estructural y/o arquitectónico de un inmueble como son: obras de restauración, rehabilitación estructural, ampliación y/o restitución.
En el caso de los colindantes son: obras de demolición, excavación, instalación o modificación en edificaciones existentes, ampliación y construcción de obra nueva.
Documento mediante el cual el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura proporciona información referente a si un inmueble está declarado como monumento artístico o si cuenta con valor estético relevante.
¿Cuándo aplica?Cuando cualquier persona física o moral requiera conocer si un inmueble de su propiedad o en su posesión cuenta con declaratoria como monumento artístico o si cuenta con valor estético relevante.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 6, 40 y 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 42, 43 y 44 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 28, 53 antepenúltimo y penúltimos párrafos, 58 fracción I, II, III y IV y 121 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
Documento emitido por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, que deben obtener los propietarios de inmuebles con declaratoria como monumento artístico, para realizar obras constructivas que no modifican el diseño estructural y/o arquitectónico del bien.
¿Cuándo aplica?Cuando cualquier persona física o moral pretenda realizar intervenciones menores3 en un inmueble con declaratoria como monumento artístico.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 6, 40 y 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 42, 43 y 44 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 28, 53 antepenúltimo y penúltimos párrafos, 58 fracción I, II, III y IV y 121 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
Mantenimientos en general, aplicación de pintura, reposición de aplanados, limpieza de fachadas, albañilería superficial, mejoramiento de acabados e instalaciones y colocación de anuncios denominativos.
Documento emitido por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, que deben obtener los propietarios de inmuebles para conocer si se encuentran bajo la jurisdicción del instituto.
¿Cuándo aplica?Cuando cualquier persona física o moral pretenda realizar intervenciones mayores o menores y requiere conocer si el inmueble donde se realizarán las actividades se encuentra catalogado como monumento artístico, con valor artístico o estético o si colinda con alguno que lo sea.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 6, 40 y 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 42, 43 y 44 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 28, 53 antepenúltimo y penúltimos párrafos, 58 fracción I, II, III y IV y 121 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
Es el documento que tiene por objeto delimitar la colindancia de un inmueble determinado con respecto a la vía pública adyacente, así como precisar sus restricciones de construcción y el número oficial que le corresponda.
¿Cuándo aplica?Cuando cualquier persona física o moral requiera conocer el número oficial asignado a su inmueble, la nomenclatura de la vialidad adyacente a este y las restricciones de construcción aplicables.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 32 fracción III de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; 4 fracción III, 7 fracciones I, VII, XIV y XV, y 87 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 2 y 3 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 24 y 25 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
Documento público en el que se hacen constar las disposiciones normativas aplicables a un inmueble determinado, estableciendo los instrumentos de planeación del desarrollo urbano que le correspondan respecto del uso del suelo.
¿Cuándo aplica?Cuando cualquier persona física o moral requiera conocer las disposiciones normativas en materia de desarrollo urbano aplicables al inmueble de su propiedad
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 1 numeral 3, 5 y 7 apartado A numeral 1 y 16 apartado C numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 4 fracción III, 7 fracciones I, 9 fracción IV, 87 fracción II y 92 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 17 fracciones I y V, 20, 21, 158 fracción I, 159 inciso a y 160 fracción I del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Trámite que se realiza ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para delimitar territorialmente la zonificación de uso del suelo que le aplica a un predio determinado, cuando tiene asignadas dos o más zonificaciones o, cuando colinda con una Zona Federal y existe alguna afectación.
¿Cuándo aplica?Cuando cualquier persona física o moral que sea propietaria de un predio determinado, al que le aplican dos o más zonificaciones de uso del suelo, desea conocer que superficie de su terreno le corresponde a cada una de las zonificaciones aplicables.
¿Cuál es su fundamento legal?7 fracción XIV, XXXIV y 87 fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 35, 36 del Reglamente de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Documento que previo al trámite de la licencia de construcción especial o manifestación de construcción tipos B o C deberán obtener los interesados para obras de construcción, modificación, ampliación, instalación, reparación, registro de obra ejecutada y/o demolición en inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano y/o localizados en área de conservación patrimonial.
¿Cuándo aplica?Cuando cualquier persona física o moral pretenda realizar actividades de construcción como obra nueva, modificaciones, demoliciones, ampliaciones, entre otros; en un inmueble afecto al patrimonio cultural urbano y/o que esté localizado en un área de conservación patrimonial.
¿Cuál es su fundamento legal?66 fracción IV, 70 fracción I, 71, 72 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 28, 53 antepenúltimo y penúltimos párrafos, 58 fracción I, II, III y IV y 121 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
Trámite mediante el cual los interesados puedan llevar a cabo obras menores en inmuebles con valor histórico, artístico y/o patrimonial, que no alteren la imagen y/o fisonomía del entorno; en predios o inmuebles localizados en área de conservación patrimonial, obteniendo el registro de la autoridad correspondiente, previo a la presentación de la manifestación de construcción tipo A.
¿Cuándo aplica?Cuando cualquier persona física o moral pretenda realizar actividades de construcción como obra nueva, modificaciones, demoliciones, ampliaciones, entre otros; en un inmueble afecto al patrimonio cultural urbano y/o que esté localizado en un área de conservación patrimonial.
¿Cuál es su fundamento legal?66 fracción IV, 70 fracción II, 71, 72 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 28, 53 antepenúltimo y penúltimos párrafos, 58 fracción I, II, III y IV y 121 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
Aprobación vinculante y obligatoria emitida por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX), relativa a la instalación de un Sistema Alternativo de Captación y Aprovechamiento de Aguas Pluviales.
¿Cuándo aplica?Cuando cualquier persona física o moral pretenda realizar obras de construcción que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Construcciones tipo “B” o “C”;
b) Construcciones con más de 120 m2 de construcción total;
c) Construcción nueva de más de 200 m2 de azotea
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 5 segundo párrafo, 86 Bis 1, 125 Bis 1, 125 Bis 3, 125 Bis 4 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México; 53 fracción I inciso d, 58 fracción I inciso d, 124 segundo párrafo del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y Norma General de Ordenación 4 y 27.
Opinión técnica vinculante y obligatoria emitida por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX), relativa a la dotación de los servicios hidráulicos de agua potable, agua residual tratada y drenaje, previamente a la obtención de la Licencia de Construcción.
¿Cuándo aplica?Cuando cualquier persona física o moral se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
I. Los propietarios o poseedores por cualquier título de predios edificados;
II. Los propietarios o poseedores de establecimientos mercantiles, industriales o de cualquier otra actividad que por su naturaleza utilicen en estos servicios;
III. Las personas físicas o morales que realicen obras de construcción o urbanización;
IV. Los poseedores de predios propiedad de la federación y del Distrito Federal, si los están utilizando por cualquier título;
V. Las personas físicas o morales que realicen descargas a la red de drenaje y alcantarillado;
VI. Los que deban implementar en sus procesos de producción o de prestación de servicios, el uso de agua residual tratada a cualquier nivel.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 4 fracción XV, 51, 62 y 72 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México.
Documento público expedido por las alcaldías de la Ciudad de México previo a construir, ampliar, modificar, reparar, demoler o desmantelar una obra o instalación.
¿Cuándo aplica?Previo a la ejecución de las obras que cualquier persona física o moral pretenda desarrollar en alguno de los siguientes supuestos:
I. Edificaciones en suelo de conservación;
II. Instalaciones subterráneas, aéreas y sobre superficie en la vía pública;
III. Estaciones repetidoras de comunicación celular o inalámbrica;
IV. Demoliciones;
V. Excavaciones o cortes cuya profundidad sea mayor de un metro;
VI. Tapiales que invadan la acera en una medida superior a 0.5 m;
VII. Obras o instalaciones temporales en propiedad privada y de la vía pública para ferias, aparatos mecánicos, circos, carpas, graderías desmontables y otros similares;
VIII. Instalaciones o modificaciones en edificaciones existentes, de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electro-mecánico, equipos contra incendio y tanques de almacenamiento y/o instalación de maquinaria, con o sin plataformas.
La licencia de construcción especial señalada en la fracción V, no será exigida cuando la excavación constituya una etapa de la edificación contenida en el registro de manifestación de construcción tipo B o C.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 29 fracción II, 31 fracción III, 32 fracción II de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 8 fracción IV y 87 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 55, 57, 58, 59, 60 y 61 del Reglamente de Construcciones para el Distrito Federal.
Documento público expedido por las alcaldías o la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México según corresponda, previo a realizar trabajos de construcción, en el que se hacen constar las características de esta, así como a los (as) corresponsables en las materias correspondientes.
¿Cuándo aplica?Previo al inicio de los trabajos que cualquier persona física o moral pretenda realizar para construir, ampliar, reparar o modificar una obra o instalación que encuadre en alguno de los siguientes supuestos:
a) Construcción de no más de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m 2 construidos, en un predio con frente mínimo de 6 m, dos niveles, altura máxima de 5.5 m y claros libres no mayores de 4m, la cual deben contar con la dotación de servicios y condiciones básicas de habitabilidad, seguridad e higiene que señala Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, el porcentaje del área libre, el número de cajones de estacionamiento y cumplir en general lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano. Cuando el predio esté ubicado en zona de riesgo, se requerirá de manifestación de construcción tipo B;
b) Ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción, registro de obra ejecutada o registro de manifestación de construcción, siempre y cuando no se rebasen: el área total de 120 m 2 deconstrucción, incluyendo la ampliación, dos niveles, 5.5 m de altura y claros libres de 4 m.
c) Reparación o modificación de una vivienda, así como cambio de techos o entrepisos, siempre que los claros libres no sean mayores de 4 m ni se afecten elementos estructurales;
d) Construcción de bardas con altura máxima de 2.50 m;
e) Apertura de claros de 1.5 m como máximo en construcciones hasta de dos niveles, si no se afectan elementos estructurales y no se cambia total o parcialmente el uso o destino del inmueble, y
f) Instalación o construcción de cisternas, fosas sépticas o albañales.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 29 fracción II, 31 fracción III, 32 fracción II de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 8 fracción IV y 87 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 47, 48, 50, 51 fracción I y 61 del Reglamente de Construcciones para el Distrito Federal.
Documento público expedido por las alcaldías o la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México según corresponda, previo a realizar trabajos de construcción, en el que se hacen constar las características de esta, así como a los (as) corresponsables en las materias correspondientes.
¿Cuándo aplica?Previo al inicio de los trabajos que cualquier persona física o moral pretenda realizar para construir, ampliar, reparar o modificar una obra o instalación que encuadre en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando el predio donde se pretenda la construcción de no más de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, en un predio con frente mínimo de 6 m, dos niveles, altura máxima de 5.5 m y claros libres no mayores de 4m, la cual cumpla con lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, así como con los Programas de Desarrollo Urbano, esté ubicado en zona de riesgo.
b) Cuando se trate de construcciones o instalaciones para usos no habitacionales o mixtos de hasta 5,000 m2 o hasta 10,000 m2 con uso habitacional.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 29 fracción II, 31 fracción III, 32 fracción II de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 8 fracción IV y 87 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 47, 48, 50, 51 fracción II y 61 del Reglamente de Construcciones para el Distrito Federal.
Documento público expedido por las alcaldías o la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México según corresponda, previo a realizar trabajos de construcción, en el que se hacen constar las características de esta, así como a los (as) corresponsables en las materias correspondientes.
¿Cuándo aplica?Previo al inicio de los trabajos que cualquier persona física o moral pretenda realizar para construir, ampliar, reparar o modificar una obra o instalación que encuadre en el siguiente supuesto:
a) Cuando se trate de construcciones o instalaciones Para usos no habitacionales o mixtos de más de 5,000 m2 o más de 10,000 m2 con uso habitacional, o construcciones que requieran de dictamen de impacto urbano o impacto urbano- ambiental
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 29 fracción II, 31 fracción III, 32 fracción II de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 8 fracción IV y 87 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 47, 48, 50 y 51 fracción III y 61 del Reglamente de Construcciones para el Distrito Federal.
Documento público expedido por las alcaldías de la Ciudad de México mediante el cual se otorga el registro a una obra ejecutada cuando esta se haya realizado sin contar con una manifestación de construcción o licencia de construcción especial.
¿Cuándo aplica?Cuando cualquier persona física o moral haya ejecutado obras de construcción sin registro de manifestación de construcción en cualquiera de sus modalidades o licencia de construcción especial y demuestre que cumple con lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y todas las demás disposiciones legales aplicables en la materia.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 29 fracción II, 31 fracción III, 32 fracción II de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 8 fracción IV y 87 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 72 del Reglamente de Construcciones para el Distrito Federal.
Documento público expedido por las alcaldías o la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México mediante el cual se da constancia de la conclusión total o parcial de una obra de construcción, otorgando autorización para su uso y ocupación.
¿Cuándo aplica?Cuando cualquier persona física o moral haya concluido las obras de construcción debe avisar a la autoridad correspondiente en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión de estas.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 29 fracción II, 31 fracción III, 32 fracción II de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 8 fracción IV y 87 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 65 y 70 del Reglamente de Construcciones para el Distrito Federal.