Es el estudio que contiene la identificación caracterización, predicción, y valoración de los impactos sociales positivos y negativos que podrían derivarse de un proyecto del sector hidrocarburos o electricidad, que incluye las medidas de prevención y mitigación, así como los planes de gestión social, propuestos por los interesados.
¿Cuándo aplica?Es obligatoria para cualquier interesado en obtener un permiso o autorización para desarrollar proyectos del sector hidrocarburos o electricidad.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 118 y 121 de la Ley de Hidrocarburos; 117 y 120 de la Ley de la Industria Eléctrica; 79, 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; 86 y 87, párrafos primero, segundo y tercero, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; y el Acuerdo por el que se emiten las disposiciones administrativas de carácter general sobre la evaluación de impacto social en el sector energético.
Es el estudio realizado por especialistas en materia social para identificar las características y los potenciales impactos sociales en el área de influencia de un proyecto, forma parte del Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones supervisado y avalado por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México.
¿Cuándo aplica?Es obligatorio para los interesados en desarrollar grandes construcciones en la Ciudad de México con las características siguientes:
a) Comprendan Polígono de Actuación y/o Fusión de Predios a partir de diez mil metros cuadrados de superficie;
b) Consideren Predios a partir de diez mil metros cuadrados de superficie;
c) Comprendan cien mil o más metros cuadrados de construcción total; y
d) Centros comerciales, de espectáculos o similares.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 1° fracción X, 19 fracción I y 20 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; y el Aviso por el que se da a conocer el proceso de consulta vecinal para grandes construcciones, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de diciembre del 2019.
Es la etapa de la evaluación del impacto social y del proceso de consulta asociado en la cual el interesado con el apoyo de especialistas en el tema, realiza las acciones pertinentes para el cumplimiento de los acuerdos construidos con la colectividad del área de influencia de un proyecto, a fin de obtener la validación de la autoridad correspondiente.
¿Cuándo aplica?Cuando derivado del proceso de consulta se generan acuerdos con la colectividad del área de influencia de un proyecto y es necesario el seguimiento al cumplimiento de dichos acuerdos.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 1° fracción X, 19 fracción I y 20 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; y el Aviso por el que se da a conocer el proceso de consulta vecinal para grandes construcciones, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de diciembre del 2019.
Artículos 120 de la Ley de Hidrocarburos; 86 y 87 fracción VI del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; 91 y 92 fracción VI del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; y el Acuerdo por el que se emiten las disposiciones administrativas de carácter general sobre la evaluación de impacto social en el sector energético.
Es un proceso social voluntario, participativo y de buena fe para la resolución pacífica de los conflictos que existan entre dos o más partes, con el apoyo de un mediador y, en su caso, de especialistas que ilustren los pros y contras de los asuntos que generen las disidencias.
¿Cuándo aplica?Cuando entre dos o más partes de cualquier ámbito social existan temas en los que por su complejidad, generen conflictos derivados de falta de información, desinformación, intereses parciales o cualquier otra situación que impida la construcción de acuerdos a través de la negociación y la buena fe.
¿Cuál es su fundamento legal?Artículos 4 y 5 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para la Ciudad de México, y correlativos de las Leyes de Justicia Alternativa de los Estados.